CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

1 .- EL ENCARGO PROFESIONAL

El Cliente encarga, y TARINAS VILADRICH, Advocats Associats, SLP, en adelante el Bufete, asume el encargo profesional descrito en las Condiciones Particulares, en calidad de Sociedad Profesional cuyo objeto es el ejercicio de la actividad profesional propia de la abogacía.

2 .- EQUIPO DE TRABAJO

2.1.- El Bufete designará a los abogados que asumirán el asesoramiento y defensa del asunto confiado por el cliente. Los abogados podrán ser sustituidos por el Bufete por imposibilidad de alguno de ellos, por cuestiones organizativas del propio Bufete, por la naturaleza del asunto, o por requerirlo el cliente.

2.2.- Junto con el abogado o abogados designados inicialmente podrán intervenir otros profesionales en función de la complejidad del asunto, de las materias a tratar y del volumen de trabajo, a criterio del propio Bufete.

3 .- MÉTODO DE TRABAJO

3.1.- Este Bufete asumirá la efectiva dirección del asunto y en consecuencia la total responsabilidad del trabajo jurídico a emprender. Sin que ello signifique una negativa a colaborar, siempre bajo nuestra dirección, con otros profesionales que el Cliente nos indique.

3.2.- La documentación que se emita estará sujeta a las normas de control de calidad que el Bufete tiene establecidas.

4 .- HONORARIOS Y FACTURACIÓN

4.1 .- Principio general.
Nuestros honorarios se calculan por horas, estimando la dedicación ypreparación de nuestros profesionales, según la categoría de los mismos, en función de la complejidad y responsabilidad de los asuntos u operaciones y en atención a las circunstancias específicas de cada Cliente

4.2 .- Honorarios y gastos de esta propuesta.

4.2.1 El pago de los honorarios tendrá su vencimiento en la fecha de emisión de la factura de honorarios de acuerdo con los plazos detallados en las Condiciones Particulares, y sin perjuicio de lo que se determina en el apartado

4.3.

4.2.2 Los gastos correrán a cargo del Cliente, tanto los repercutidos como los anticipos que se puedan originar.

4.2.3 En caso de tratarse de un asunto judicial donde se consiga la condena en costas de la parte contraria, los honorarios se determinarán en función de las normas colegiales aplicables al caso a efectos de tasación de costas, siempre que estas costas comporten unos honorarios de abogado superiores a los efectivamente satisfechos por el cliente y sean efectivamente satisfechas por la parte contraria. Si el cliente ha satisfecho al Bufete alguna cantidad en concepto de honorarios explícitamente presupuestados por el asunto en cuestión, percibirá el reembolso de su importe una vez haya sido pagada por la parte contraria y efectivamente cobrada por el Bufete. El Bufete facturará la diferencia de honorarios acreditados y aprobados por la tasación de costas y los podrá percibir directamente del juzgado o tribunal, quedando expresamente habilitado para este cobro y compensación.

4.2.4 En el caso de que los honorarios hubieran sido fijados total o parcialmente en base al resultado del litigio, la mencionada “quota litis”, en caso de desistimiento, renuncia al procedimiento o a su defensa en la misma o sucesivas instancias, o negativa a la ejecución provisional o definitiva de la resolución judicial, o cambio de abogado ajeno al Bufete a petición del cliente, o que por cualquier otra circunstancia ajena al Bufete y dependiente de la voluntad del cliente o de sus circunstancias (excepto causas de fuerza mayor), no fuera posible obtener por el Bufete la efectiva ejecución de la resolución judicial, el Bufete tendrá derecho a percibir del cliente una cantidad de honorarios que resulte de aplicación de las normas colegiales para la tasación de costas judiciales en función del trabajo efectivamente ejecutado hasta la fecha, incrementados en un 70%, más un 7% de esta cantidad en concepto de gastos generales ordinarios imputables a la ejecución del asunto, más IVA. No será aplicable esta disposición si la ejecución de la resolución judicial se ve frustrada por la insolvencia del deudor.

4.2.5 La demora en el pago de las cantidades y plazos pactados en las Condiciones Particulares comportará la obligación de satisfacer: a. Una indemnización equivalente al importe de todos los gastos de las reclamaciones de cobro judicial o extrajudicial, incluidos los honorarios de abogado y procurador aunque no fuera preceptiva su intervención, e incluso a pesar de que el abogado forme parte del equipo del Bufete. Por cada reclamación extrajudicial escrita se determina una indemnización a favor del Despacho de 30 euros más IVA, más los gastos de correos y / o notariales incurridos. Esta indemnización tendrá el límite del 15% de la cuantía de la deuda, excepto en deudas inferiores a 30.000 euros en los que el límite será el importe de la deuda de que se trate. No habrá obligación de pagar esta indemnización si el Cliente no es responsable de la demora en el pago b. Los intereses que conforme a la Ley 3/2004 de diciembre sean exigibles, sin necesidad de previo aviso de vencimiento ni requerimiento.

4.3 .- Provisión de Fondos.
El Cliente se compromete a pagar por anticipado al Bufete aquellas provisiones que le sean solicitadas por terceros como consecuencia de esta propuesta y todas las cantidades que sean precisas para atender la ejecución de este encargo profesional.

4.4 .- Partidas excluidas del presupuesto.

4.4.1 Al margen de las partidas incluidas en la provisión de fondos de las Condiciones Particulares, no se incluyen en el encargo profesional los honorarios que se puedan acreditar a favor de Notarios, Registradores, Procuradores de los Tribunales, Agentes de Cambio y Bolsa, Gestoría administrativa, tributos, gastos de desplazamiento y manutención más allá de las capitales de Barcelona y Girona, no incluidas expresamente. .

4.4.2 Cualquier otro gasto de entidad en que pueda incurrir el equipo de profesionales precisará la autorización previa del Cliente y se irá facturando su coste a medida que se realice, ya sea a través del Bufete o bien directamente por el mismo proveedor del servicio.

4.4.3 Del mismo modo, serán objeto de minutación independiente los honorarios que se acrediten por cualquier otro trabajo encomendado, aunque tenga su causa -mediata o inmediata- con el expediente objeto del presente presupuesto y, en general, cualquier otro servicio posterior no estrictamente relacionado con los servicios ofrecidos en este escrito. .

4.5 .- Compensación.
Las cantidades que en su caso se cobren por parte del Bufete en nombre del Cliente, como por ejemplo liquidaciones, indemnizaciones, etc. podrán ser compensadas libremente por el Bufete con las facturas de honorarios emitidas y acreditadas según lo estipulado en este documento, así como con los gastos que deban ser asumidos por el cliente en la ejecución de este encargo profesional previsto en el anterior apartado número 4.4, y con cualquier otra cantidad acreditada a favor del Bufete por cualquier otro concepto.

5 .- BUENA FE, CONFIDENCIALIDAD Y DESISTIMIENTO POR PARTE DEL CLIENTE

5.1 .- Buena fe.
Los honorarios y gastos incurridos por el Cliente son controlados minuciosamente para reducirlos en la medida de lo posible. No obstante, si consideran en algún asunto que se ha dedicado un tiempo excesivo o que algún gasto ha sido notablemente superior a lo previsto, rogamos nos lo comuniquen para determinar conjuntamente los importes justos y razonables.

5.2 .- Confidencialidad.
Este Bufete se compromete, en los términos que la ley le autoriza, a observar permanentemente confidencialidad absoluta en toda la información que reciba durante la prestación de sus servicios, siempre que el Cliente no permita su divulgación.

5.3 .- Responsabilidad.
El Bufete y los miembros que lo integran no se responsabilizan de las actuaciones y / o declaraciones que el Cliente pueda efectuar mientras dure la relación profesional con el mismo, ni del resultado que unas y otras puedan producir. Asume el Cliente que todas las actuaciones que el equipo de Profesionales realice serán para él asumidas plenamente en virtud del mandato conferido expresamente con el presente encargo profesional.

5.4 .- Desistimiento.

5.4.1 El Cliente podrá desistir de la prestación de servicios de este Bufete en cualquier momento, sin causa, sólo notificándolo por escrito. La comunicación tendrá efecto a los treinta días desde la recepción de la comunicación, salvo que el Cliente indique un plazo superior.

5.4.2 El Bufete podrá desistir en los casos que permite la ley, avisando con el tiempo suficiente para que el Cliente pueda sustituir la prestación de servicios.

5.4.3 En caso de desistimiento el Cliente estará obligado a satisfacer los honorarios por los trabajos efectivamente ejecutados hasta la fecha del desistimiento, más un 7% en concepto de gastos generales ordinarios imputables a la ejecución del asunto, más IVA, y los demás gastos y pagos a terceros incurridos. En caso de haberse pactado un sistema de “quota litis” total o parcial, se estará a lo que dispone la cláusula 4.2.4.

6 .- CLÁUSULA SOBRE DATOS PERSONALES

6.1 De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos formarán parte de un fichero titularidad de TARINAS VILADRICH Advocats Associats, SLP, con la finalidad de llevar a cabo los servicios ofrecidos en el presente encargo profesional.

6.2 Los datos del Cliente serán cedidos a procuradurías, notarías, registros públicos, peritos, aseguradoras y administraciones públicas en general, cuando la cesión sea necesaria para el buen desarrollo y cumplimiento de los servicios ofrecidos, entendiendo que acepta expresamente esta cesión a la firma del presente contrato de servicios.

6.3 Podrá acceder, rectificar y cancelar sus datos, dirigiéndose porescrito, adjuntando copia de su DNI, a TARINAS VILADRICH Advocats Associats, SLP, C/ Sant Jaume, 246, de 08370 Calella (Barcelona).

7.- INFORMACIÓN ADICIONAL

En cumplimiento de lo dispuesto por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español, por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio le informamos de lo siguiente:

TARINAS VILADRICH Advocats Associats es una Sociedad de Responsabilidad Limitada Profesional (SLP) y una Marca Registrada. NIF B-62.178.231

Dirección legal y de correspondencia:
08370 CALELLA Calle Sant Jaume, número 246, Planta Baja
Otras oficinas abiertas al público en:
08902 L’HOSPITALET DE LLOBREGAT Av. Carrilet, 3, D, 5ºA
Ciutat de la Justícia de Barcelona i l’Hospitalet.
28006 MADRID Calle Pinar, número 5

Datos de contacto:
Teléfono 93 11 55 111
Móvil 67 22 12 345
Fax 93 76 60 652

Correo electrónico corporativo advocats@tarinas.com

Web corporativa www.tarinas.com
Actividad: Ejercicio de la actividad propia de la abogacía. Actividad sometida a las normas deontológicas de la profesión de abogado, los estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, y al resto de normativa europea, estatal y autonómica aplicable al acceso y ejercicio de la profesión de abogado, accesible al público en general a través de la página web www.icab.es Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en la hoja B-212.789. Inscrita en el Registro General de Sociedades Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona con el número 463. La titulación exigida para ejercer la actividad es la de abogado. Todos los abogados del Bufete han obtenido su titulación en España, y se encuentran colegiados en los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y/o Barcelona. En el caso de haber obtenido su titulación en un tercer país, se ha procedido a la convalidación en España.
La Sociedad dispone de una póliza de Responsabilidad Civil, con cobertura válida para toda España. Asimismo, cada abogado dispone de una póliza personal de responsabilidad civil también con cobertura para toda España a través del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Los idiomas de contratación son el catalán, el castellano y el inglés. La Legislación aplicable a este contrato es la española, y la jurisdicción la que determina la Ley en cada caso.
En caso de conflicto de intereses se aplicará el ‘’Reglamento de usos y costumbres de l’Abogacía Catalana, Acuerdo del Consejo del Ilustre Colegio de Abogados de Cataluña de 12 de noviembre de 1985’’ y más normativa que regula el ejercicio de la profesión de abogado. Se puede consultar este reglamento y normativa sobre el ejercicio de la profesión de Abogado en la página web del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona www.icab.cat. Esta normativa está en castellano y en catalán en la web citada. SERVICIO DE INFORMACIÓN, ATENCIÓN AL CLIENTE Y DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES: dirigiéndose a cualquiera de los números telefónicos de contacto mencionados, o bien al correo electrónico jmn@tarinas.com. Toda esta información también está disponible en nuestra página Web
www.tarinas.com